CONTRATISTAS DEL ESTADO
OBTENCIÓN DE LA CLASIFICACIÓN

UTILIDAD DE LA CLASIFICACIÓN

La obtención de la clasificación como contratista del estado, permite a las empresas optar a contratar trabajos con las Administraciones Públicas.

OBTENCIÓN

Requiere de la empresa solicitante, la acreditación de una experiencia demostrada en la realización de obras y/o servicios, según establece la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP).
La clasificación como contratista del Estado es concedida por la Junta Consultiva de Contratación y las empresas son clasificadas en grupos y subgrupos de actividades según establece la LCAP.

REQUISITOS

Quien quiera obtener la clasificación de empresas como contratista del Estado ante la Junta Consultiva debe:
  • Tener capacidad para obligarse jurídicamente.
  • En las empresas la capacidad lo establecen las leyes específicas.
  • Es necesario estar debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil correspondiente.
  • Su objeto social ha de contemplar las actividades en las que pretende clasificarse como contratista del estado.
  • No debe incurrir en ninguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas que se establecen en el art 20 LCAP.
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
  • Hay que estar dado de alta en el/los epígrafes del I.A.E. correspondientes a las actividades en que se pretende la clasificación de empresas.
  • Disponer de los medios humanos, materiales y financieros necesarios para ejercer la actividad.
  • El último requisito para la clasificación de empresas se centra en la capacidad financiera, que viene determinada por los fondos propios de la empresa.
  • VENTAJAS

  • Opción de contratación de obras con la administración pública
  • Ampliación de la cartera de clientes.
  • Mejora la imagen de la empresa: seriedad, profesionalidad, responsabilidad, solvencia, etc.
  • Aumento de la cifra de negocio.
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