CONTRATISTAS DEL ESTADO
OBTENCIÓN DE LA CLASIFICACIÓN
UTILIDAD DE LA CLASIFICACIÓN
La obtención de la clasificación como contratista del estado, permite a las empresas optar a contratar trabajos con las Administraciones Públicas.
OBTENCIÓN
Requiere de la empresa solicitante, la acreditación de una experiencia demostrada en la realización de obras y/o servicios, según establece la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP).
La clasificación como contratista del Estado es concedida por la Junta Consultiva de Contratación y las empresas son clasificadas en grupos y subgrupos de actividades según establece la LCAP.
REQUISITOS
Quien quiera obtener la clasificación de empresas como contratista del Estado ante la Junta Consultiva debe:
Tener capacidad para obligarse jurídicamente.
En las empresas la capacidad lo establecen las leyes específicas.
Es necesario estar debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil correspondiente.
Su objeto social ha de contemplar las actividades en las que pretende clasificarse como contratista del estado.
No debe incurrir en ninguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas que se establecen en el art 20 LCAP.
Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Hay que estar dado de alta en el/los epígrafes del I.A.E. correspondientes a las actividades en que se pretende la clasificación de empresas.
Disponer de los medios humanos, materiales y financieros necesarios para ejercer la actividad.
El último requisito para la clasificación de empresas se centra en la capacidad financiera, que viene determinada por los fondos propios de la empresa.
VENTAJAS
Opción de contratación de obras con la administración pública
Ampliación de la cartera de clientes.
Mejora la imagen de la empresa: seriedad, profesionalidad, responsabilidad, solvencia, etc.
Aumento de la cifra de negocio.